“La primera infancia es la etapa del ciclo vital en las
que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social
del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero a los seis
años de edad” (Código de la infancia y
adolescencia.

OBJETIVO:
Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
PROTECCIÓN INTEGRAL: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA
INFANCIA: Acuerdos fundamentales entre la sociedad civil y el Estado acerca de
los principios, objetivos, metas y estrategias para la educación y protección
integral de los niños. Son relevantes aquí los acuerdos, declaraciones o
convenciones suscritos por el país de carácter internacional.
Política Pública Nacional de Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”. La política es el
resultado de un proceso de movilización social, generado a partir de la necesidad de
retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo
de la primera infancia en Colombia. La Política se enmarca en el Plan Nacional de
Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la Convención Internacional
sobre los Derechos de los Niños.
CONVENCIÓN
DERECHOS DEL NIÑO UN INSTRUMENTO VINCULANTE: La Convención sobre
los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron
que los niños y niñas debían detener una Convención especial destinada
exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y
protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían
también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también
derechos humanos. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la
ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a
proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les
considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
CÓDIGO
DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.LEY 1098 DE 2006
FINALIDAD:
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
PROTECCIÓN INTEGRAL: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
PRINCIPIOS
DE INTERPRETACIÓN:
a. Interés
superior de los niños, las niñas y los adolescentes: Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que
obliga a todas personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de
todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
b. Prevalencia
de los derechos: En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza
que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán
los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos
fundamentales, con los de cualquier otra persona.
c. Corresponsabilidad:
Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado
son corresponsables del en su atención, cuidado y protección.
PRINCIPIOS
QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA PPPI.
· Reconocimiento de la dignidad constitutiva de los seres
humanos, desde la gestación y durante su desarrollo.
· Reconocimiento de
la infancia como categoría social, como componente
estructural y actuante de la vida social.
· Reconocimiento
desde la ley, pero desafiando a la cultura para que
construya una nueva representación de la infancia y la adolescencia.
· Reconocimiento de la condición de sujeto
social de cada niño, niña o adolescente, preguntando a cada
ciudadano por su compromiso ético con el desarrollo de la sociedad.
GARANTÍA
· Aseguramiento de las condiciones para ejercer
la ciudadanía.
· Es el Estado el primer compromisario de
proveer las condiciones de ejercicio, protección y restablecimiento de los
derechos bajo los principios de universalidad e integralidad.
· Adecuación en cobertura, calidad y eficiencia
de servicios. públicos, considerando las particularidades culturales,
económicas, sociales de las comunidades, y condiciones como sexo, discapacidad
y ciclo vital entre otras.
PREVENCIÓN
ü De
su amenaza o vulneración; prevención de todos los riesgos posibles para el
ejercicio libre y autónomo de sus derechos por parte de los niños, niñas y
adolescentes.
ü Conjunto
de acciones para detectar de forma temprana riesgos, comprender de manera
completa y compleja su origen y naturaleza, y, por supuesto, las acciones para
contrarrestarlos.
ü Implica
una actitud propositiva, no reactiva, consciente de las realidades,
oportunidades y amenazas del contexto y de las repercusiones contundentes. Es
decir las amenazas contra la dignidad, integridad, desarrollo y su capacidad de
participación.
RESTABLECIMIENTO.
Restauración
inmediata de la dignidad e integridad como sujetos y la capacidad para hacer un
ejercicio efectivo de los derechos que se han vulnerado.
Es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas.
CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL:
Espacio para la construcción y ejecución de políticas públicas sustentables y estables. Debe ser un espacio que trascienda la gestión conjunta de Estado, Sociedad y Familia hacia facilitar, desde lo público, el proceso constante de la construcción de políticas estructurales, que garanticen la inversión de recursos en la niñez.
Los actores de la Política Pública de Primera Infancia, son todos
aquellos individuos, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones,
responsables de la política y que pueden influir en las decisiones que afecten
su resultado.
Ente rector y coordinador de
la Política de Primera Infancia, que facilitará el trabajo intersectorial e
interinstitucional. Encargado de definir, en coordinación con DNP, el sistema
de monitoreo y evaluación de la política de primera infancia.
Ministerio de Educación Nacional.
Es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas.
Resignificar
el estatus del NNA que ha sufrido la vulneración de sus derechos: de “niño =
problema” a “niño = víctima, prioridad, integralidad e integridad”.
Resignificar
la acción de todos los involucrados-responsables de su restablecimiento: de
“autoridad = privilegio” a “autoridad = servicio”
MARCO
INSTITUCIONAL
NIVEL
NACIONAL:
Corresponde al nivel nacional, la movilización para la
participación y compromiso de los diversos actores, niveles, sectores e
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la formulación de la
Política Nacional de Primera Infancia. Las posibilidades de hacerla realidad se
encuentran estrechamente ligadas a la iniciativa y capacidad de las autoridades
locales, para generar políticas y planes de acción (a nivel municipal, veredal,
barrial, familiar) y para la toma de decisiones que permitan avanzar técnica y
operativamente en el tema.
NIVEL
LOCAL:
Es en el nivel local, donde se da la articulación de los
actores en torno a la puesta en marcha de la política de primera infancia. Son
las autoridades locales las llamadas a dinamizar, orientar y concertar la
ejecución de la política, con sus respectivas acciones y la Destinación de
recursos..
Espacio para la construcción y ejecución de políticas públicas sustentables y estables. Debe ser un espacio que trascienda la gestión conjunta de Estado, Sociedad y Familia hacia facilitar, desde lo público, el proceso constante de la construcción de políticas estructurales, que garanticen la inversión de recursos en la niñez.
ACTORES
DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA Y SUS RESPONSABILIDADES
Los niños menores de 6 años,
sus familias y las madres gestantes, son los actores principales de esta política.
El diseño de planes, programas y estrategias, debe estar dirigido a ellos.
Tanto a nivel nacional como
local, se deben determinar roles y responsabilidades específicas, de las
distintas organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales,
empresariales y académicas, que trabajan con esta franja poblacional.
ACTORES NACIONALES
INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Ministerio
de hacienda y Departamento Nacional de Planeación y El DNP.
Encargados de
coordinar la planeación y financiamiento de la política de Primera Infancia.
Ministerio
de la Protección Social.
Encargado de definir las estrategias
para garantizar el derecho a la supervivencia y protección de la primera
infancia.
Ministerio de Educación Nacional.
Encargado de definir las estrategias
para garantizar el derecho a la educación inicial.
Ministerio
de Cultura.
Encargado de definir las estrategias para
garantizar el derecho a la participación, desarrollo, recreación y cultura de
la primera infancia.
Ministerio
de Comunicaciones.
Encargado de definir estrategias
comunicativas, que beneficien las relaciones entre la familia y la primera
infancia, entre la familia y la comunidad, entre la comunidad y la primera
infancia.
Registraduría
del Estado Civil. Encargada de definir estrategias para
garantizar el registro civil de todos los niños en los primeros 6 años de vida.
COLCIENCIAS.
Encargada de incluir en el sistema de ciencia y tecnología, líneas de
investigación y desarrollo en primera infancia.
Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Encargado de la gestión ambiental del país, del suministro de agua potable y
del saneamiento básico, para garantizar el derecho de los niños a la
supervivencia.
Programas
presidenciales, referidos a asuntos sociales. Actualmente se
cuenta con: la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación y
con dos programas prioritarios: Familias en Acción y Apoyo Integral a Población
Desplazada.
Otros
de carácter Social, Académicos, ONG, Privadas, Cajas de Compensación Familiar…
etc.
ACTORES
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Alcaldes, gobernadores y
administración departamental y municipal (secretarías de salud, de educación,
de desarrollo comunitario, de solidaridad, de bienestar social, institutos
descentralizados.)
Consejos de Política Social,
para diseñar e implementar políticas locales.
Familias y comunidades.
Encargadas de velar por el desarrollo integral de la primera infancia, así como
de realizar la veeduría y el control social de la política..
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA
1. Fortalecer
y aumentar las coberturas de educación inicial en sus modalidades de atención
integral en los entornos comunitario, familiar e institucional; garantizando su
sostenibilidad financiera.
2. Posicionar
el tema de primera infancia para sensibilizar y movilizar al país sobre la
importancia crucial de los primeros años de vida en el desarrollo humano y como
factor de progreso y desarrollo de la nación.
3. Promover
la salud, la nutrición y los ambientes sanos desde la gestación hasta los 6 años,
prevenir y atender la enfermedad, e impulsar prácticas de vida saludable y
condiciones de saneamiento básico y vivienda.
4. Promover
prácticas socioculturales y educativas, que potencien el desarrollo integral de
los niños y niñas menores de 6 años.
5. Garantizar
la protección integral y la restitución de los derechos de los niños y niñas
que hayan sido vulnerados, especialmente aquellos pertenecientes a grupos y/o
poblaciones en Primera riesgo.
6. Potenciar
a las familias y cuidadores primarios para relacionarse con los niños y las
niñas de manera más equitativa e inclusiva, e igualmente a los centros de
desarrollo infantil y la comunidad, partiendo del respeto por la diversidad
cultural en las pautas de crianza.
7. Crear
y fortalecer los mecanismos necesarios para el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política de primera infancia, para que tanto el Estado como la
Sociedad puedan realizar análisis.
DERECHOS
DERECHO
A LA VIDA.
Todos los niños y niñas tienen derecho a sobrevivir y
desarrollarse. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el
fortalecimiento de la primera de infancia.
DERECHO
A UNA VIDA DIGNA. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a la vida, a una Estructura buena calidad de vida y a un ambiente
sano en condiciones de dignidad de y goce de todos sus derechos en forma
prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde
con la de la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de
Política condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección,
alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, Publica
de educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de
Primera servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
LACTANCIA
MATERNA Y NUTRICION COMO DERECHOS. La lactancia materna
constituye una fuente de nutrientes adecuados para el desarrollo del niño y la
niña, una ayuda que lo inmuniza contra un número de enfermedades en esa etapa
de la vida, y un medio que fortalece los vínculos afectivos entre la madre y el
niño. Desde el punto de vista de la madre, la duración e intensidad de la
lactancia en el período de postparto afectan el intervalo entre nacimientos y
los consiguientes niveles de fecundidad.
El artículo 24 de la ley 1098 de 2006
establece: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los
alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual,
moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del
alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o
instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral
de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la
obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
DERECHO
A UN NOMBRE (IDENTIDAD). El nombre marca la identidad de la
persona. Pero, a lo largo del país se encuentra un número no despreciable de
niños y niñas que no han sido inscritos en el registro civil al nacer,
vulnerando así su derecho a la identidad.
Las consecuencias se
extienden a la exclusión de toda clase de servicio o prestación social que exige el registro civil.
Mientras que al 2000 la de la cobertura del registro civil llegaba al 81,6% de
los menores de 5 años, Política para el año 2005, un 92,5% de ellos fue
registrado civilmente.
La ley 1098 de 2006
establece lo siguiente: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho
a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el
nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos
deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro
del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e
idiosincrasia.
DERECHO
A ATENCIÓN EN SALUD. La garantía del derecho a la atención en
salud hace parte de las responsabilidades que el Estado, por medio de políticas
y estrategias, busca dar a las madres gestantes, niños y niñas menores de 6
años. El acceso al cuidado primario de la madre gestante y del menor de un año,
reduce los riesgos asociados a la mortalidad y morbilidad. La atención
institucional alcanzó en el 2005 el 93.5% de las madres gestantes. Otro de los
componentes importantes en la atención de salud es la cobertura en vacunación
de enfermedades inmunoprevenibles.
Es preciso señalar que el
aseguramiento se constituye en una estrategia para garantizar el acceso y el uso a los servicios.
Por ejemplo, los niños y niñas con aseguramiento en el régimen contributivo
presentan mayores niveles de coberturas en vacunación que aquellos que no se
encuentran asegurados.
La ley 1098 en su artículo
27 dice: “Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico
y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica,
centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de
salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña
que requiera de atención en salud.
DERECHO
A LA EDUCACION INICIAL. La Ley 1098 en su artículo 28 contempla
el derecho a la Estructura educación manifestando que: “Los niños, las niñas y
los de adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será
obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo
con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa
hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.”
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